abril 29, 2024

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Nueva guía sobre cookies en España |  hogan lovells

Nueva guía sobre cookies en España | hogan lovells


En vista reciente Pautas para patrones oscuros 3/2022 del Consejo Europeo de Protección de Datos, la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) ha decidido renovarlo Orientación sobre las cookies. Las empresas tendrán 6 meses (hasta el 11 de enero de 2024) para implementar las nuevas obligaciones.

Actualizaciones más relevantes:


Con respecto al banner de cookies:

a) En el banner de cookies aparecerá un botón de «rechazar todas» o mecanismo similar.

b) El botón «rechazar todo» no debe ser menos atractivo, oculto, destacado o con un diseño que induzca a error a los usuarios para que acepten cookies (por ejemplo, el contraste de color es difícil de leer).

Este es un ejemplo oficial de banner de cookies de la AEPD (traducido automáticamente por nosotros):


Respecto a la naturaleza de las cookies de personalización:

Las cookies de personalización (es decir, permiten a los usuarios recordar información sobre el acceso al Servicio bajo ciertas condiciones que diferencian su experiencia de la de otros usuarios) son de consentimiento opcional solo si el usuario elige dichas condiciones (por ejemplo, la bandera del país relevante, la moneda o fuente tamaño de la transacción relevante o Ella elige un idioma haciendo clic en el color.

En tales casos, la vida útil de las cookies no tiene por qué ser solo de sesión, ya que sería molesto para el usuario personalizar su configuración cada vez que visita el sitio web.

Si desea utilizar estas cookies para otros fines (por ejemplo, estadísticas, marketing, etc.), aún se requiere el consentimiento.


Paywalls de cookies (o mecanismos de «pago y aprobación»):

La AEPD se une a las filas de otras autoridades de protección de datos de la UE (como la austriaca) y parece estar (sutilmente) de acuerdo con los muros de pago.

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En concreto, la AEPD modifica su orientación anterior para destacar la siguiente frase: «Pueden darse casos en los que la negativa a aceptar el uso de cookies impida el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, proporcionando al usuario una información adecuada y alternativa, No necesariamente gratis, El acceso al Servicio se proporciona sin necesidad de aceptar el uso de cookies.”.

De este modo, la AEPD podrá incluir expresamente una tarifa (o más generalmente una contraprestación económica) por dicha alternativa de acceso (si el usuario no desea prestar su consentimiento).

Aunque la AEPD mantiene el criterio de la EDPB, que establece que la alternativa debe incluir el consentimiento de las cookies y ser realmente similar a la opción proporcionada por la misma empresa, no aclara/impone ninguna limitación de otras autoridades de protección de datos de la UE (por ejemplo, precio) . La alternativa de pago debe ser justa y razonable, las autoridades públicas no pueden utilizar este mecanismo, etc.).

Sin embargo, los reguladores deben tener cuidado y estar en condiciones de demostrar que ambas opciones son razonables y que el monto o los términos del pago no son tan onerosos como para que los usuarios se vean «obligados» a dar su consentimiento.


Siguientes pasos recomendados

  • Revise el mecanismo de consentimiento e implemente los cambios necesarios antes del 11 de junio de 2024.
  • Evaluar si se requiere o no el consentimiento para sus cookies de personalización.
  • Si el acceso al Sitio Web/App está sujeto a consentimiento oa una contraprestación económica, se valorará si el consentimiento se otorga libremente.